17 Feb 2011 08:00 hs
publicado por: JuanPrieto
ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
Una de las opciones que tenemos para poder adquirir una vivienda en estos momentos de crisis financiera (e inmobiliaria) es el alquiler con opción a compra, modalidad que nos permite adquirir una vivienda sin tener que pagar entrada, permitiéndonos transformar la cantidad destinada al pago del alquiler en la cuota mensual para el pago de la compra de su casa.
Las inmobiliarias que deciden poner en marcha esta fórmula nos permiten alquilar una vivienda por un precio no demasiado elevado (de 500 a 800 euros) y, después, en un medio plazo -dos y cinco años- nos plantean la posibilidad de comprarla definitivamente, con la principal ventaja de que del precio total del piso se descontará la cantidad que ya hemos pagado durante el periodo en que hemos estado de alquiler.
Este tipo de financiación no sólo la podemos aplicar a la compra de viviendas de renta libre, pues determinadas comunidades autónomas lo aplican desde hace años para las Viviendas de Protección(VP), siendo algunas de ellas, Andalucía, Cataluña o Madrid.
En el caso de Andalucía, el Plan Andaluz de Vivienda, prevé viviendas de protección de alquiler con opción a compra para jóvenes “mileuristas”. Los beneficiarios de este Plan deben tener una renta anual inferior a 20.000 euros y pueden acceder a la propiedad a los siete años de habitar el inmueble. En este caso concreto se fija una ayuda estatal del 40% del precio del alquiler durante los dos primeros ejercicios, mientras que del segundo al séptimo año existe una ayuda autonómica del 20%. Si pasados siete años el inquilino decide comprar la vivienda, se le computará como pago el 50% de lo abonado hasta entonces.
En los casos de Madrid y Cataluña, sus planes de vivienda prevén que estas viviendas se destinarán a jóvenes empadronados en esas comunidades, menores de 35 años y con ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los inquilinos tendrán opción a compra sobre las viviendas transcurrido un periodo de siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.
Pero para poder acceder a este tipo de financiación, nos debemos encontrar en las siguientes situaciones :
- Si pertenecemos a los sectores con menos recursos económicos, previa presentación de nuestra nómina.
- Si no podemos acceder a un crédito hipotecario por los cauces tradicionales.
- Si no disponemos de suficientes recursos para pagar la entrada de un piso.
- Si no podemos disfrutar de un trabajo fijo o contrato indefinido.Si somos al mismo tiempo, vendedor y comprador; esto es, si somos propietarios de una vivienda y necesitamos comprar otra, pero aún no hemos vendido la nuestra. En estos casos, es interesante leer nuestro artículo anterior sobre las denominadas “hipoteca cambio de casa”.
